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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por haberse presentado la subsanación de forma extemporánea. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-PASC/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 20 de junio de 2022, a las 17:50:11 horas, en la Casilla Nº CE_45151491, conforme lo establecen el artículo 47 del Reglamento de Inscripción y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4. y 1.8.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPE-SIJE (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 22 de junio de 2022, a las 20:21:20 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal otorgado. 2.5. No obstante, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPE-SIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPE-SIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los reportes de incidencias a través del Sistema de Soporte del JNE (SISO) generados, no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPE-SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma; con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.6. De otro lado, es menester recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, más aún si por medio de la Circular Nº 004-2022-SG/JNE, noti fi cada el 12 de mayo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones informó a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, respecto de las condiciones y requisitos mínimos para el uso de las plataformas virtuales puestas a disposición de las organizaciones políticas y ciudadanos en general. 2.7. Sin perjuicio de lo concluido anteriormente, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.8. Siendo así, respecto a los candidatos don Ammerling Cristhofer Núñez Zavala y don Johel Alfredo Robles Povis, se observó, entre otros, el debido llenado de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de Inscripción, por lo que corresponde con fi rmar su improcedencia, en tanto ha quedado corroborado que el escrito de subsanación fue presentado de forma extemporánea. 2.9. No obstante, respecto a la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que se postulan, de la consulta en la plataforma Módulo de Seguimiento de Expedientes (MSE) Búsqueda de Padrón 5, se advierte que en los procesos electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, los candidatos doña Jem Geena Jurado Huanca, don Harry Joel López Hereña, doña Yaquilin Sara Blanco Ampudia y doña Geraldin Evelyn de la Rosa Inocente sí tienen como domicilio el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. 2.10. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones– es posible determinar que los citados candidatos en contienda cumplen con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los mencionados candidatos sí domicilian en el distrito de Yanacancha desde el 2018 hasta la fecha; por ende, corresponde declarar nula las Resoluciones N.° 00121 y 00308-2022-JEE-PASC/JNE, en el extremo de la cali fi cación de los candidatos doña Jem Geena Jurado Huanca, don Harry Joel López Hereña, doña Yaquilin Sara Blanco Ampudia y doña Geraldin Evelyn de la Rosa Inocente, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente respecto a dichas candidaturas. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).