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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / de los señores candidatos por la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, al observar que los anexos 1 de todos los candidatos han sido suscritos con fecha anterior a la fecha del término de llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja Vida (DJHV). Adicionalmente, se observa: a) En el caso de la señora candidata 1, no haber cumplido con acreditar domicilio en la jurisdicción a la cual postula, cuando menos dos años continuos, conforme a ley, puesto que, de la visualización de la fi cha Reniec, se observa que tiene domicilio en Carmen Salcedo desde el 4 de octubre de 2021. b) En el caso del señor candidato 4, no haber cumplido con acreditar domicilio en la jurisdicción a la cual postula, cuando menos dos años continuos, conforme a ley, puesto que, de la visualización de la fi cha Reniec, se observa que tiene domicilio en Carmen Salcedo desde el 11 de diciembre de 2020. 1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.3. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando los anexos 1 de todos los candidatos con fecha igual o posterior al término de la DJHV; asimismo, adjuntó el anexo 2, adicionalmente, un contrato de arrendamiento de predio urbano y un recibo de luz para el caso de la señora candidata 1 y una partida de matrimonio, así como una constancia de estudios del menor hijo del señor candidato 4. 1.4. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00188-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por la OP para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, debido a que omitieron consignar el lugar en la parte fi nal en el anexo1, señalando que, en virtud a ello, carece de objeto pronunciarse con relación al domicilio en el caso la señora candidata 1 y el señor candidato 4. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de resolución señalada en el visto, solicitando que se admita la inscripción de la lista para el distrito de Carmen Salcedo, argumentando que, ante este Supremo Tribunal Electoral, está cumpliendo con subsanar las observaciones advertidas por el JEE en el anexo 1, lo cual adjunta a su recurso, además de presentar los documentos que acreditarían el domicilio de la señora candidata 1 y el señor candidato 4, presentados previamente en la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2 1.3. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A partir de la revisión de los actuados, se verifi ca que, en el primer párrafo del formato de anexo 1, el candidato debe consignar nombres, apellidos, DNI, domicilio, concejo municipal al que postula y nombre de la organización política, mientras que en la parte fi nal del formato se consigna lugar, fecha, fi rma y huella dactilar del candidato. 2.2. Como se puede apreciar claramente, el candidato que suscribe dicho formato debe consignar su dirección, por lo que no es necesario que lo señale al fi nal del anexo 1. 2.3. Entonces, revisado el caso materia de autos, se aprecia que los señores candidatos sí consignaron su domicilio en los anexos 1 presentados con la subsanación, por lo que se concluye que han cumplido con la formalidad establecida para el llenado de dichos formatos.