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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que se cumplió con subsanar las observaciones formuladas en la resolución de inadmisibilidad. 2.2. Se advierte que el JEE le solicitó al señor candidato acreditar dos años continuos de domicilio en el distrito de Cotabambas, conforme el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.); sin embargo, el señor recurrente, no adjuntó ningún documento a fi n de dar cumplimiento al requerimiento del JEE. 2.3. Asimismo, se advierte que el JEE dispuso la presentación del cargo de la licencia sin goce de haber del señor candidato. Se veri fi ca que se adjuntó al escrito de subsanación el documento solicitado, pero suscrito el 24 de junio de 20202, es decir, con posterioridad al 14 de junio de 2022, fecha límite de su presentación (ver SN 1.4.). 2.4. En su escrito de apelación, el señor recurrente insiste en que ha subsanado adecuadamente las observaciones del JEE y aporta diversos documentos. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, en el presente caso, lo aportado no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.5. De la veri fi cación de los actuados respecto de cada una de las observaciones formuladas al candidato, se deriva que el JEE actuó acorde con las normas legales y reglamentarias. Adicionalmente, este órgano electoral constata, a partir de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, que el citado señor candidato no tiene domicilio en el distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Miguel David Bedia Córdova, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00164-2022-JEE-GRAU/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Grau, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Prieto Báez, candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091783-1 Confirman la Resolución Nº 00396-2022-JEE-CPOR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1888-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024220 BOQUERÓN - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022013965)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00396-2022-JEE-CPOR/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE),