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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. [...] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00067-2022-JEE-LUCA/JNE, la que fue debidamente noti fi cada el 24 de junio de 2022, a las 10:36:49 horas en la Casilla Nº CE_28825322, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 26 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.5.). 2.4. En autos se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 26 de junio de 2022, a las 20:31:12 horas , conforme se acredita en el cargo de presentación electrónica de documentos y la declaración del propio señor recurrente, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido, de allí que, la cali fi cación del JEE fue correcta por lo que no cabe más pronunciamiento sobre ese extremo. 2.5. Sobre el particular, conviene precisar que conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, al expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas, así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.6. Bajo ese marco, aun cuando asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. 2.7. Sin perjuicio de ello, este órgano electoral se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.8. De la revisión de los Anexos 1 de la DJHV de los candidatos en el SIJE, se observa lo siguiente: CandidatoCargo a PostularFecha Llenado DJHVFecha Anexo 1 Alejandro Leandro Guerra CruzAlcalde 16/06/2022 11/06/2022 Santos Modesto Chávez AlvaradoRegidor distrital 1 16/06/2022 12/06/2022 Mónica Inés Huillca Since Regidor Distrital 2 17/06/2022 11/06/2022 Santiago Américo Gavilán CaquiamarcaRegidor distrital 3 17/06/2022 12/06/2022 Gloria Alvarado Poma Regidor distrital 4 17/06/2022 12/06/2022 Elías Ángel Cince Vilcarima Regidor distrital 5 17/06/2022 12/06/2022