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135 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado adecuadamente los documentos ofrecidos tanto en el escrito de inscripción como en el de subsanación que prueban el cumplimiento del requisito del domicilio. b) El JEE no ha acudido al Padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para corroborar la residencia de la señora candidata en la jurisdicción donde postula. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. De la revisión del expediente, se observa que el señor recurrente adjuntó a la solicitud de inscripción la constancia domiciliaria expedida por el alcalde del distrito de Saisa, de fecha 1 de junio de 2022, el cual refi ere que domicilia en dicho distrito por más de cinco (5) años; asimismo, adjuntó al escrito de subsanación el acta de nacimiento del menor de iniciales C.I.Q.E. y el acta de nacimiento del menor de iniciales B.J.Q.E., hijos de la señora candidata, documentos, de fechas 12 de mayo de 1992, y 19 de abril de 1994, respectivamente, los cuales no generaron convicción respecto del tiempo de domicilio de la señora candidata en el distrito de Saisa, razón por la cual el JEE desestimó la solicitud de inscripción. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que la señora candidata tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y para acreditarlo reiteró el valor probatorio de los documentos señalados en el considerando precedente y aportó un contrato privado de arrendamiento, de fecha 1 de enero de 2017, de plazo indeterminado, en el que la señora candidata fi gura como arrendataria de una habitación en el anexo de Lisahuacchi s/n, distrito de Saisa. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, el documento ofrecido por el señor recurrente con la apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudo ofrecerse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.5. De otro lado, luego de veri fi car que la señora candidata no nació en la jurisdicción a la que postula, se procedió a la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, en los que se aprecia que la citada señora candidata tiene como domicilio el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica.