Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2.9. Por consiguiente, se advierte que los candidatos a regidores, detallados en el cuadro precedente, suscribieron los Anexos 1 el 11 y 12 de junio de 2022, es decir, en fecha anterior a la fecha del término del llenado de la DJHV –16 y 17 de junio de 2022–, lo cual incumple el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), respectivamente; de esta forma, en este extremo, el JEE procedió conforme a la normativa vigente; asimismo, el señor recurrente incumplió con la subsanación oportuna requerida en este extremo. 2.10. También, se advierte que en la resolución de inadmisibilidad el JEE observó el incumplimiento del requisito de domicilio del señor candidato Santos Modesto Chávez Alvarado, en razón de que se veri fi có que este no nació en el distrito al cual postula; sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el citado candidato tiene como domicilio el distrito de Carhuapampa. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.11. Lo anterior acarrearía la nulidad de la resolución de inadmisibilidad en el extremo relativo al requerimiento de acreditación de domicilio de don Santos Modesto Chávez Alvarado; sin embargo, respecto del referido señor candidato, el JEE realizó válidamente una segunda observación relativa a la presentación de autorización expresa de la organización política a la que se encuentra afi liado, el Movimiento Regional Qatun Tarpuy, suscrita por autoridad competente, y advirtió que el señor recurrente incumplió con la subsanación oportuna requerida en este extremo. 2.12. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación, por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar improcedente el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Héctor Quispe Mitma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0243-2022-JEE-LUCA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091766-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Saisa, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 01864-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023807 SAISA - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022012886)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Héctor Quispe Mitma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-LUCA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Haydee Soledad Escalante Vargas, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Saisa, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Saisa, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE- LUCA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 14 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a regidora del Concejo Distrital de Saisa. La decisión, en el extremo referido a la señora candidata, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documentos idóneos que acrediten cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Saisa contados hasta el 14 de junio de 2022.