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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / lista de candidatos al Concejo Distrital de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00122-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y le concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en que no acreditó tener domicilio continuo en los últimos dos (2) años a la fecha límite establecida para la inscripción de listas de candidatos en el distrito de Suyckutambo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00231-2022-JEE-ESPI/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha tenido en cuenta que el señor candidato ha nacido en la jurisdicción de Chaupimayo, en la misma comunidad donde viene viviendo desde su niñez. b) El JEE no ha tenido en cuenta que la comunidad de Chaupimayo corresponde al distrito de Suyckutambo; por ende, tiene capacidad legal, jurídica y legítimo interés para poder participar en los comicios electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que el señor recurrente adjunta en su escrito de subsanación una constancia domiciliaria, del 12 de junio de 2022, suscrita por el presidente de la comunidad de Chaupimayo, del distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, el mismo que acredita el domicilio del señor candidato en la referida comunicad desde el 2011, lo cual no generó certeza en el JEE respecto del tiempo de domicilio en la jurisdicción en la que postula. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que el señor candidato tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y aporta los siguientes documentos: a) la partida de nacimiento del señor candidato emitida por el Concejo Distrital de Suykckutambo; con anotación marginal de la Resolución Administrativa Nº 196-2010-RC.MDS, del 19 de octubre de 2010, que recti fi ca el nombre del distrito de nacimiento, siendo lo correcto Suyckutambo, b) Certi fi cado de domicilio expedido por el juez de paz del distrito de Suyckutambo, del 21 de junio de 2022 y c) el documento nacional de identidad del señor candidato con fecha de emisión 10 de febrero de 2018 y que indica su domicilio en el distrito de Suyckutambo. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o