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150 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000167-2022-JEE-ABAN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas de doña Leonarda León Bustinza y doña Dina Ramos Huamán, como regidoras para el Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac (en adelante, señoras candidatas), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 000167-2022-JEE-ABAN/JNE, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas, presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), las señoras candidatas renunciaron a otra organización política el 28 de marzo de 2022, encontrándose imposibilitadas para participar como candidatas en las ERM 2022, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000167-2022-JEE-ABAN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas y bajo los siguientes términos: a) La resolución apelada causa un evidente agravio a las señoras candidatas debido a una cali fi cación indebida por parte del JEE, vulnerando con ello diversos cuerpos normativos que han sido recogidos históricamente por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones plasmados en la frondosa jurisprudencia electoral que revalora el principio pro homine favoreciendo interpretaciones no restrictivas. b) Las referidas candidatas postulan al cargo de regidoras y no para alcaldesa, siendo obligatoria la afi liación únicamente para esta última y para los cargos de gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley Nº 31357 2. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. [...]. [Resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina:4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular . La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . [...]. [Resaltado agregado]. 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. [Resaltado agregado]. En el Reglamento1.4. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [resaltado agregado]. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. [...] 1.5. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [...] Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente