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138 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091456-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1871-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023118 TAMBILLO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2022009516)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HMGA/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alfonzo Huamán Flores (en adelante, señor candidato), candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el señor candidato no se encuentra a fi liado a la organización política por la que postula, por lo que corresponde su improcedencia, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HMGA/JNE, en el referido extremo y, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) No se ha valorado la voluntad del señor candidato de ser a fi liado a la organización política por la que postula, puesto que sí se encuentra en el padrón de a fi liados. b) Además, participó en las elecciones internas como candidato al estar a fi liado desde el 23 de noviembre de 2021 hasta el 5 de enero de 2022, a la referida organización política. c) El JEE no realizó una adecuada interpretación del artículo 25 del Reglamento, al indicar que el señor candidato fi gura en el padrón de a fi liados de la organización política Alianza para el Progreso, y que además había solicitado que se le retire su a fi liación de la organización política por la que postula, por lo que, actualmente el señor candidato se encuentra a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso, no siendo posible recti fi cación alguna a fi n de que aparezca actualmente a fi liado a la organización política por la que postula, salvo que renuncie a esta última en la cual se encuentra a fi liado y solicite su a fi liación nuevamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 313572, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las afi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 [resaltado agregado]. […].Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,