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151 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. 1.6. El numeral 11 del artículo 28 contempla: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 prescribe: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de las candidatas a regidoras al veri fi car en el SROP que renunciaron a la organización política a la que se encontraban a fi liadas el 28 de marzo de 2022, es decir, fuera del plazo establecido para dicho acto, según el artículo 25 del Reglamento. 2.2. En este caso, se observa que lo que el JEE advirtió no es la condición de a fi liadas de las señoras candidatas a la organización política por la que postulan (Partido Frente de la Esperanza 2021), sino el hecho de que la renuncia efectuada a otra organización política (Avanza País - Partido de Integración Social) se realizó fuera del plazo establecido (31 de diciembre de 2021). 2.3. El señor recurrente alega, en el recurso de apelación, que las renuncias son para los candidatos que encabezan la lista de candidatos y no para los candidatos a regidores. Ahora, para el caso de los regidores y consejeros regionales, respecto a las renuncias, la LOP establece como plazo un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda —esto es, el 14 de junio de 2021 para las ERM 2022 (ver SN 1.1)—, por lo que la obligatoriedad de renunciar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.3.) responde a una interpretación más favorable a la participación política, considerando la fecha máxima establecida para las renuncias de los candidatos a alcalde, gobernador y vicegobernador regional (ver SN 1.3.). 2.4. Al respecto, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.5. Así las cosas, al no haber renunciado en la fecha establecida, las señoras candidatas podían postular por otra organización política siempre y cuando contasen con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.6. No obstante, el JEE no tomó en cuenta que las referidas candidatas, al postular al cargo de regidoras, tenían la posibilidad de presentar una autorización de su organización política para participar por otra (ver SN 1.1. y 1.5.), por lo que, previamente a la improcedencia, debió declarar la inadmisibilidad conforme al procedimiento para la cali fi cación de listas establecido en el Reglamento (ver SN 1.4.), 2.7. En consecuencia, corresponde declarar nula la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia; NULA la Resolución Nº 000167-2022-JEE-ABAN/JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas de doña Leonarda León Bustinza y doña Dina Ramos Huamán, como regidoras para el Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente respecto a las referidas candidatas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091459-1