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139 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al advertir que no está a fi liado a la organización política por la que postula, deviniendo su candidatura en improcedente, según el artículo 25 del Reglamento. 2.2. Veri fi cado en el SROP, se observa que el señor candidato fue incluido en el padrón de a fi liados de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, presentado ante la DNROP el 23 de noviembre de 2021 y 5 de enero de 2022. Asimismo, se registró su exclusión a dicha organización política, presentada directamente ante la O fi cina Desconcentrada de Ayacucho el 5 de enero de 2022. 2.3. Por otro lado, en el SROP también consta que la organización política Alianza para el Progreso incluyó al ciudadano en su padrón de a fi liados presentado el 5 de enero de 2022. 2.4. Así las cosas, se advierte que la exclusión del señor candidato a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho se efectuó con posterioridad al plazo establecido, esto es, luego del 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que esta no tiene e fi cacia para las ERM 2022, es decir, aún se encontraba a fi liado a la organización política por la que postula. 2.5. Por ende, para efectos de participar en este proceso electoral, debe considerarse como válida la condición de a fi liado del señor candidato a la organización política por la que postula (Movimiento Regional Gana Ayacucho), la cual tuvo lugar de conformidad con las normas electorales vigentes (ver SN 1.1. y 1.3.). En ese sentido, veri fi cado el cumplimiento de dicho requisito para su postulación, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HMGA/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alfonzo Huamán Flores, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga, continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Alfonzo Huamán Flores, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley N.° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19); publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2091694-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 01872-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023395 VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022017150)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0442-2022-JEE-URUB/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio del presente año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00176-2022-JEE- URUB/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas; la resolución fue noti fi cada el 28 de junio, a las 17:51:58 horas en la Casilla Nº CE_46621466. 1.3. El 30 de junio de 2022, a las 20:08:08 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 0442-2022-JEE-URUB/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente