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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00263-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marina Canllahui Mamani, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091460-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores, para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1904-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024290 SAN PEDRO - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022016419)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-LUCA/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Andrés Yllanes Ccahuay, don Pedro Salcedo Ccapali, doña Zayda Medina Atoccsa, don Mario Huallpa Anccana y doña Rosala Guillermo Moriano, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones ahí advertidas. Esta Resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 25 de junio de 2022, a las 19:10 horas. 1.2. El 27 de junio de 2022, a las 22:46:43 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la Resolución Nº 00259-2022-JEE- LUCA/JNE, del 16 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en vista de que la subsanación fue presentada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-LUCA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La presentación del documento se ha realizado antes de las 23:59 horas del 27 de junio, es decir, antes de que culmine el segundo día del plazo conferido para subsanar. b) En la resolución de inadmisibilidad emitida por el JEE se observaron cuestiones formales como llenado de formatos, requisitos salvables que no deberían impedir la participación política del candidato. c) Se solicitó cargos de licencias a los candidatos a regidores que se desempeñan en la labor docente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.