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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / que el JEE otorgó el plazo de subsanación reglamentario (ver SN 1.1.); no obstante, la OP no cumplió con subsanar dichas observaciones dentro de este. 2.4. En segundo lugar, del cargo de la Noti fi cación Nº 24792-2022-SROM, se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP, el 20 de junio de 2022, a las 10:04:44 horas, por lo que, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), la OP contaba con dos (2) días calendario para subsanar la observación realizada por el JEE. 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Del cargo de recepción del escrito de subsanación, se veri fi ca que este fue presentado, el 22 de junio de 2022, a las 22:26:18 horas, por lo que debe entenderse como presentado el 23 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo otorgado por el JEE para subsanar dichas observaciones. 2.7. En consecuencia, al corroborar que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00308-2022-JEE- SROM/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091504-1Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1385-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021735 LAS PIRIAS - JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022012027)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roger Calderón Quispe, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-JAEN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haberse adjuntado, en la etapa de subsanación, el Plan de Gobierno y el Formato Resumen, fi rmados por el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El JEE ha admitido la inscripción de listas de candidatos con el mismo supuesto de observación; así se solicita que la OP reciba un trato en igualdad de condiciones. b) Se ha aplicado una interpretación lesiva, restringiendo los derechos de participación política de los ciudadanos. c) El escrito de subsanación consigna la fi rma digital en la primera hoja del archivo, pues el sistema no permite fi rmar todas las páginas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre el Uso de la Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre Uso de Firma Digital) 1.1. El literal e del artículo 5 establece lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...] e. Firma digital Es aquella fi rma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite