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50 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0087-2018-JNE publicada el 9 de febrero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091505-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1393-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021174 SAN BARTOLO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022008493)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Steve Castillo Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00262-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) por no haber subsanado las observaciones y por presentar el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El JEE ha resuelto con falta de debida motivación de la decisión, inobservancia al debido proceso, al derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional. b) Los documentos adicionales, a modo de información complementaria, ingresados, el 26 de junio de 2022, no fueron presentados como subsanación, sino para mejor resolver por parte de la justicia electoral. c) El escrito de subsanación se presentó, el 25 de junio de 2022, estando dentro del plazo otorgado por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre el Uso de Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre Uso de Firma Digital) 1.1. El literal e del artículo 5 establece lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] e. Firma digital Es aquella fi rma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 6, 24, 28, 29 y 30 establecen lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones […] 6.20 Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior [resaltado agregado] . Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a ser usada en todos los actos procesales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente [resaltado agregado]. […] Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: