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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, OP) por presentar el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Los candidatos a alcalde y regidores han cumplido con todos los requisitos de la Constitución y demás leyes. b) La limitación horaria, en la presentación virtual de solicitudes y escritos por la mesa de partes virtual SIJE, vulnera el derecho de sufragio activo, pues reduce la oferta electoral, restringiendo la posibilidad de elegir libremente a las autoridades y representantes. c) Las observaciones realizadas por el JEE eran no exigibles, sin sustento normativo, lo cual recortó la posibilidad de que la OP subsane, e fi cientemente, lo que corresponde. d) Establecer un horario límite para la presentación de escritos por medios virtuales, no resulta compatible con el derecho de participación política, pues se debería admitir los escritos presentados hasta las 23:59 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 16, 28, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 [resaltado agregado] del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 [resaltado agregado] del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3 ) [resaltado agregado] sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal [resaltado agregado] de la organización política. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la no subsanación de las observaciones efectuadas al presentarse el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. 2.2. En primer lugar, con relación a las observaciones realizadas por el JEE, aun cuando el señor recurrente alegue la inexigibilidad de estas, lo cierto es que los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, entre ellos, la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1); la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), así como la Declaración de Conciencia, deben, todos y cada uno de ellos, contar con la fi rma digital del personero legal de la OP (ver SN 1.1.). 2.3. En otras palabras, la exigibilidad de este requisito no es cuestionable; así, de los actuados se aprecia que, en efecto, la DJHV y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos no contienen la fi rma digital del señor recurrente, por lo