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53 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE dispuso que el señor recurrente cumpla con adjuntar el acta de elecciones internas suscrita por los candidatos, las tasas electorales suscritas por el personero legal, el Anexo 1 de todos los candidatos, el Anexo 2 del candidato don Edwin Eli Heredia García (ver SN 1.1.) y el Anexo 3 de los todos los candidatos. 2.3. Con la resolución de improcedencia, el JEE precisó que la organización política no cumplió con adjuntar el Anexo 1 de todos los candidatos y el Anexo 2 del candidato Edwin Eli Heredia García, con la fi rma digital correspondiente del personero legal. 2.4. Sin embargo, de los actuados se advierte que, el 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación, en cuya parte superior izquierda de la primera página estampó su fi rma digital, y que contiene, entre otros, el Anexo 1 de todos los candidatos y el Anexo 2 del candidato don Edwin Eli Heredia García. 2.5. En tal sentido, queda acreditado que el señor recurrente cumplió con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad (ver SN 1.2.), por cuanto el escrito de subsanación fue presentado en un solo archivo juntamente con los documentos requeridos, por lo que la fi rma digital consignada en su primera página se considera efectuada para todo el documento 3. 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la organización política cumplió con levantar las observaciones advertidas, en el plazo establecido, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00063-2022-JEE-MRCA/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Considerando 2.5 de la Resolución N.º 0068-2021-JNE 2091508-1