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51 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 [resaltado agregado] del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 [resaltado agregado] del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: […] 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.3. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En principio, del cargo de Noti fi cación Nº 27656- 2022-LIS1, se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 01:31:26 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE (ver SN 1.2.). 2.2. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones realizadas por el JEE. 2.3. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado el 25 de junio de 2022, a las 17:17:32 horas. Asimismo, el señor recurrente ingresó un escrito para mejor resolver, cuyo cargo de recepción tiene como fecha el 26 del mismo mes y año; por consiguiente, el primero fue el que ingresó dentro del plazo otorgado por el JEE. 2.4. El JEE, al valorar el escrito de subsanación, del 25 de junio de 2022, concluyó que los Anexos 1 y 2, adjuntados al escrito de subsanación, no contenían la fi rma digital del personero legal titular. 2.5. Al respecto, el numeral 6.20 del artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas, concordante con el literal e del artículo 5 del Reglamento de Uso de Firma Digital (ver SN 1.1. y 1.2.), precisan que la fi rma digital garantiza la integridad de su contenido. Es decir, la fi rma digital del personero legal, en la primera página del documento, garantiza el íntegro de este. 2.6. Así, de los actuados se veri fi ca que la OP presentó los Anexos 1 y 2, así como otros documentos adjuntos al escrito de subsanación, documento electrónico fi rmado digitalmente por el personero legal de la OP, cuya constancia obra en la primera página del referido documento, por lo que se corrobora que la OP cumplió con subsanar la observación efectuada por el JEE, esto es, de adjuntar los citados anexos, fi rmados digitalmente por dicho personero legal. 2.7. Ahora bien, respecto al incumplimiento de la observación referida al requisito de domicilio, en la resolución del visto, el JEE concluyó que el DNI de la candidata a regidora distrital Nº 2, doña Ximena Miranda Pérez, presentado en el escrito de subsanación, tiene fecha ilegible, por lo que dispuso tenerse como no subsanada la precitada observación. 2.8. De la consulta en línea al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), se verifi ca que la mencionada candidata nació en el distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, y consigna domicilio en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, al cual postula, siendo la emisión del DNI, el 23 de octubre de 2021. 2.9. De la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 4, de las Elecciones Congresales Extraordinarias 20205, y de las Elecciones Regionales y Municipales 20186, se corrobora que la candidata a regidora distrital Nº 2 ha domiciliado, durante los tres procesos electorales, en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, al cual postula. 2.10. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados