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52 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió verificar o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de si la mencionada candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción; lo cual, como se ha señalado, sí cumple. 2.11. Por lo antes expuesto, al verificar que la OP sí subsanó las observaciones efectuadas por el JEE en el plazo otorgado, y atendiendo a que la candidata a regidora Nº 2 cumple con el requisito de domicilio; corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que continúe con el trámite de calificación respectivo. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Steve Castillo Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00262-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0087-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 6 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2091506-1Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1396-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020081 SAN PABLO - MARISCAL CASTILLA RAMÓN -LORETOJEE MARISCAL RAMON CASTILLA (ERM.202208503)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Tomás López Panaifo, personero legal titular (en adelante, señor recurrente) de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, organización política), en contra de la Resolución Nº 00063-2022-JEE-MRCA/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción la de lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE-MRCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del visto, debido a que la organización política no cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas suscrita por los candidatos, las tasas electorales suscritas por el personero legal, el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos con la fi rma digital del personero legal, el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) del candidato Edwin Eli Heredia García y el Anexo 3 de todos los candidatos, por lo que concedió el plazo de 2 días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. 1.2. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en la cual señala que cumple con adjuntar la documentación requerida, a fi n de levantar las observaciones señaladas en la precitada resolución. 1.3. El 27 de junio del 2022, con la Resolución Nº 00063-2022-JEE-MRCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que el señor recurrente no cumplió con adjuntar el Anexo 1 de todos los candidatos y el Anexo 2 del candidato don Edwin Eli Heredia García, ambos casos con la fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00063-2022-JEE-MRCA/JNE, en los términos siguientes: a) Las observaciones fueron subsanadas oportunamente, pero por problemas de los sistemas informáticos, no se suscribió la totalidad de los documentos presentados, incidente que no es responsabilidad de la organización política. b) En anteriores oportunidades el Jurado Nacional de Elecciones señaló claramente que el derecho de participación política ciudadana prima sobre formalismos y restricciones innecesarias. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de