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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Por otra parte, de la consulta en línea de la Ficha Reniec de los señores candidatos, se aprecia lo siguiente: - Candidato a alcalde: nació en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, el 30 de mayo de 1969, domicilio en el jirón Cuzco Nº 507, distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, fecha de emisión de su DNI 6 de abril de 2022. - Candidata a regidora: nació en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, el 22 de noviembre de 1986, domicilio en la avenida Primero de Mayo Nº 524, distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, fecha de emisión de su DNI 24 de setiembre de 2021. 2.5. Aunado a ello, de los padrones electorales de los procesos Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se comprueba que los señores candidatos domicilian en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín. 2.6. Por lo expuesto, queda corroborado que tienen más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00308-2022-JEE-JAUJ/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Canchaya y doña Teddy Guisella Tacza Vera, candidatos a alcalde y regidora Nº 4 para la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente, en virtud a las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2092528-1Declaran nula la Resolución N° 00047-2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2081-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022827 PACOCHA - ILO - MOQUEGUAMARISCAL NIETO (ERM.2022006704) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre ellos, de don Óscar Hugo Vargas Parra y doña Renata Paola Herrera Ramos, como candidatos a alcalde y regidora Nº 5, respectivamente, (en adelante, señor candidato a alcalde y señora candidata 5, respectivamente), para el Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00047-2022-JEE-MNIE/JNE, de fecha 14 de junio de 2022, declaró inadmisibles, entre otras, las candidaturas del señor candidato a alcalde y de la señora candidata 5, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Pacocha, al observar: a) En el caso del señor candidato a alcalde, que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ha consignado, en el rubro “I Datos Personales”: lugar de nacimiento el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y lugar de domicilio distrito de Ilo; por lo que, a efectos de tener certeza y convicción de que el candidato domicilia dos años continuos en la circunscripción a la que postula, resulta necesario tener a la vista documentos de fecha cierta. b) En el caso de la señora candidata 5, que en su DJHV ha consignado en el rubro “I Datos Personales”: lugar de nacimiento el distrito de Ilo, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y lugar de domicilio distrito de Pacocha; por lo que, a efectos de tener certeza y convicción de que la candidata domicilia dos años continuos en la circunscripción a la que postula, resulta necesario tener a la vista documentos de fecha cierta. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción señor candidato a alcalde y de la señora candidata 5 de la OP por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos: a) El horario de atención de mesa de partes virtual del SIJE, desde 8.00 hasta las 20.00 horas, no tiene una fundamentación tecnológica que impida la recepción de los escritos presentados entre las 20:00 horas y las 23:59 horas, y los tenga por presentados en el mismo día. b) La disposición del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1 que señala, en el numeral 9.6. del ítem 9, que el horario de recepción virtual de documentos