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100 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula y las fechas del Anexo 1. 2.2. Se advierte que, el señor recurrente aportó los siguientes documentos en la subsanación: a) Constancia de permanencia, emitida por el Juzgado de Paz del centro poblado de Carhuapata, distrito de Jacas Grande, del 12 de junio de 2022, donde se detalla que la señora candidata es comunera activa desde el 1 de abril de 2013 en dicha localidad, b) el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la referida candidata con fecha de emisión 28 de junio de 2021 y fecha de caducidad el 1 de noviembre de 2021, y c) la Resolución Directoral Nº 589_2016-GR-DRS-HCO, del 21 de octubre de 2016, que nombra a la señora candidata como empleada de carrera con el cargo de enfermera, mediante la cual se le trans fi ere al Puesto de Salud de Carhuapata, con efectividad al 1 de octubre de 2016; asimismo, indica que no podrá desplazarse a otras dependencias o establecimientos de salud durante los cinco años posteriores a la fecha de nombramiento, es decir, hasta el 1 de octubre de 2021; no obstante, tales documentos no generaron convicción al JEE respecto del domicilio y arraigo de la señora candidata en el distrito de Jacas Grande. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que la señora candidata domicilia por más de dos (2) años en el distrito de Jacas Grande y cuestiona la valoración formulada por el JEE en relación a la constancia de permanencia; asimismo, reitera que cumplió estrictamente con subsanar las observaciones formuladas. 2.4. Ahora bien, este órgano electoral veri fi ca que, conforme el sistema de Consultas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la señora candidata cuenta con un DNI vigente que tiene fecha de emisión 3 de febrero de 2022 y consigna como domicilio actual el distrito de Jacas Grande. Por otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la señora candidata no tiene domicilio en tales periodos en el distrito donde postula. 2.5. En razón al estado de la información antes mencionada, el JEE debió valorar toda la documentación aportada por el señor recurrente para demostrar el arraigo, interés y las actividades de la señora candidata en el distrito de Jacas Grande, y no limitar su valoración a la constancia de permanencia aportada en la subsanación. No obstante, lo antes mencionado, se veri fi ca que el Anexo 1 de la señora candidata consigna fecha 13 de junio de 2022, es decir, anterior a la fecha de llenado de su DJHV, inconsistencia que no fue subsanada por el señor recurrente en su oportunidad. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Néstor Arcadio Bajonero Olivas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Silvira Liliana Yanac Cierto, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092817-1