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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata doña Addy Benilda Mamani Mamani. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Ricardo Tacuri Tacuri, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00451-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores N. os 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno, continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción. 2. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Ricardo Tacuri Tacuri, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00451-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Addy Benilda Mamani Mamani, como candidata a regidora para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092814-1 Confirman la Resolución N° 00171-2022-JEE- HMLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 02181-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023460JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (ERM.2022008801)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Néstor Arcadio Bajonero Olivas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Silvira Liliana Yanac Cierto, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00056-2022-JEE- HMLS/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-HMLS/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con subsanar adecuadamente la observación relativa a la acreditación de dos años de domicilio continuo en el distrito al cual postula; asimismo no se cumplió con adjuntar el Anexo 1 con fecha igual o posterior al llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado adecuadamente los documentos de autos que acreditan que la señora candidata sí tiene residencia en el distrito de Jacas Grande. b) Se ha cumplido estrictamente con la subsanación de las observaciones efectuadas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto