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101 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00361-2022-JEE- YAUY/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 02202-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023892 ALIS - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2022017862) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-YAUY/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ciro Arauco Rodríguez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00206-2022-JEE-YAUY/ JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, al señor candidato. 1.4. El 30 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-YAUY/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no cumplió con subsanar la observación formulada, toda vez que presentó su solicitud de licencia sin goce de haber con posterioridad al 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-YAUY/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no debió solicitar al señor candidato la presentación del cargo de la licencia sin goce de haber, toda vez que el señor candidato es locador de servicios y no un trabajador. b) El señor candidato no está obligado a presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC)1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 28.10 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 señala: 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuada s, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por considerar que