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97 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los documentos ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentran comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos, más aún si se tuvo la oportunidad de aportarlos en la etapa de subsanación y no se realizó por razones atribuibles solo al personero legal. 2.6. Asimismo, conviene precisar que, conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.7. Bajo ese marco, aun cuando asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00340-2022-JEE-YAUY/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092813-1Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00451-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 02177-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024124 PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022017569)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Ricardo Tacuri Tacuri, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00451-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del presente año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0245-2022-JEE- PUNOO/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, considerando, entre otros, lo siguiente: a) La lista de candidatos elegidos en las elecciones internas di fi ere del contenido de la lista contenida en la solicitud de inscripción. b) Se debe precisar y acreditar la razón (renuncia, ausentismo, negación a participar o imposibilidad de integrar la lista) de los reemplazos efectuados. 1.3. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, indicando, entre otros, las razones del reemplazo de la candidata doña María Quispe Pari, para lo cual adjuntó el Acta Aclaratoria del reemplazo mencionado, del 14 de junio de 2022, suscrita por el candidato a alcalde don Alder Jhosue Quispe Panca. 1.4. Con la Resolución Nº 0451-2022-JEE- PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, debido a que no se cumplió con subsanar la inconsistencia advertida en la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0451-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado que se procedió al reemplazo de la candidata doña María Quispe Pari en razón de su ausencia y siguiendo el procedimiento de reemplazo prevista en la normativa vigente.