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85 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Tarazona, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092859-1 Revocan la Resolución Nº 00310-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1922-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023099 CONDURIRI - EL COLLAO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022016204) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Augusto Velasco Llica (en adelante, señor candidato a alcalde) y don Yonatan Laquihuanaco Quispe (en adelante, señor candidato 3) para la Municipalidad Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00108-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, respecto del señor candidato a alcalde y el señor candidato 3. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones formuladas por el JEE. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde y del señor candidato 3 con los siguientes fundamentos: a) El señor candidato a alcalde no ha logrado acreditar de manera indubitable y fehaciente, tener dos bienes inmuebles no inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). b) El señor candidato 3 no ha logrado acreditar sufi cientemente los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE requiere que se adjunten documentos no inscritos en la Sunarp que acrediten la propiedad del señor candidato a alcalde. Dicha observación no tiene sustento normativo, por lo que solicita que se apliquen los criterios establecidos en las Resoluciones Nº 0188-2021-JNE y Nº 0219-2021-JNE, y que se tengan por levantadas las observaciones, tratándose de documentos no exigibles sino para fi scalización posterior. b) Respecto al señor candidato 3, tiene domicilio en San Pedro de Llinque, distrito de Conduriri. Tanto es así que, desde la obtención de su documento nacional de identidad (DNI), viene sufragando dentro de dicha jurisdicción, lo cual puede ser veri fi cado en los padrones correspondientes. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 17 y 28 prescriben: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones