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92 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092863-1 Confirman la Resolución Nº 00303-2022- JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 02121-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023526 RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022009340) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del presente año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0082-2022-JEE- MOYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La resolución fue noti fi cada el 3 de julio de 2022, en la Casilla Electrónica Nº CE_01162329, a las 19:02:51 horas. 1.3. El 5 de julio de 2022, a las 20:07:35 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 0303-2022-JEE-MOYO/ JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0303-2022-JEE-MOYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE vulnera los principios del procedimiento administrativo de legalidad, debido procedimiento y de informalismo al no considerar que la interacción virtual para ingresar el escrito de subsanación se inició antes de las 20:00 horas del día límite para su presentación. b) El escrito de subsanación se presentó oportunamente el 5 de julio, esto es, dentro del segundo día del plazo concedido, por lo que no resulta razonable que se restrinja el derecho de la participación política de los candidatos por no observar contados minutos, situación que obedece a que los registros informáticos no cuentan con un registro de inicio y fi nalización del registro de la data respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado] […]