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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Reglamento de Elecciones Internas 1.7. El artículo 6 establece las siguientes de fi niciones: [...] 6.9 Elecciones internas Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales [resaltado agregado]. [...] 6.12 Lista cerrada y bloqueada Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 47, para el reemplazo de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas [resaltado agregado]: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la candidatura de doña Ximena al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.3.); sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se aprecia que la candidata tiene como domicilio el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo. Del mismo modo, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), la candidata no ha variado el ubigeo de su domicilio. 2.2. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la cuestionada candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.3. Por consiguiente, habiéndose veri fi cado que doña Ximena domicilia en la jurisdicción de la provincia de Huancayo desde hace más de dos años continuos, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. 2.4. Por otro lado, el JEE declaró la improcedencia de toda la lista, debido a que no se habría respetado los resultados de la elección interna de la ONPE. Por su parte, la OP aduce que lo que ocurrió es el cambio de la posición de candidatos de la propia lista en mérito a las facultades otorgadas en el literal c del artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas. 2.5. Al respecto, se debe señalar que lo que regulan las normas electorales vigentes es que, en las elecciones internas, las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.1. y 1.7.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello, solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que debe ser presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener una causa como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.4., y 1.8). 2.6. En otras palabras, para que ocurra un reemplazo el candidato renunciante ya no debe formar parte de la lista fi nal debido a que se suscitó un hecho que le imposibilitó continuar en la misma. Situación que no señaló el señor recurrente que haya ocurrido en la lista, indicando por el contrario, en su escrito de apelación, que el artículo 47 del Reglamento de Competencias establece las formas de reemplazo, por lo que, en aplicación del literal c de la citada norma, la OP “ha considerado pertinente, reemplazar la lista de candidatos, antes de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Huancayo, teniendo en consideración que los candidatos hayan provenido de las elecciones internas realizadas por la ONPE”, y concluye: EL HECHO QUE NO EXISTE CONFORMIDAD EN EL ORDEN CONSIGNADO EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA MOVIMIENTO REGIONAL BLOQUE POPULAR JUNÍN, CON LA PLATAFORMA ELECTORAL DEL JNE, ÉSTE SE ENCUENTRA SUSTENTADO EN EL HECHO DE HABERSE REEMPLAZADO CANDIDATOS EN VIRTUD AL ARTÍCULO 47 DE LA RESOLUCIÓN Nº 0927-2021-JNE 2.7. De ello, se concluye que la organización política no solo decidió reemplazar candidatos en la lista, sino que, además, realizó reubicaciones y/o intercambios de candidaturas – fi guras no contempladas en las normas electorales vigentes–. Además, habiendo concretado dichos cambios en su acta de elección interna, no indicó el motivo (impedimento del candidato) del reemplazo de cuatro (4) candidatos por los accesitarios para eventual reemplazo. Los cambios en la lista se re fl ejan de la siguiente manera: