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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00230-2022- JEE-HMLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huamalíes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chuquis, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 02135-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023436 CHUQUIS - DOS DE MAYO - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022007958)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00230-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huamalíes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fredy Lavado Riquelme como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chuquis, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) a la Municipalidad Distrital de Chuquis, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, al señor candidato. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no cumplió con subsanar la observación formulada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00230-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que la omisión de la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato obedeció a que el referido documento se encontraba extraviado. b) El documento solicitado en la subsanación fue encontrado recientemente, por lo que se cumple con adjuntarlo al escrito de apelación, a fi n de que se valore y se disponga la procedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)1.1. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.10 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.2. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuada s, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la presentación del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 2.2. Obra en autos que el señor recurrente consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como asistente administrativo en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán desde el año 2021 hasta la actualidad; sin embargo, no cumplió con adjuntar a su solicitud de inscripción el respectivo cargo de la licencia sin goce de haber, por lo que se con fi gura, adicionalmente, la inobservancia del numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.3. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción del señor candidato; asimismo, se veri fi ca que a pesar de que el JEE concedió al señor recurrente la oportunidad para