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91 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 1.7. El artículo 47, para el reemplazo de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas [resaltado agregado]: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la lista de candidatos debido a que la ubicación de los candidatos a regidores números 1, 3 y 5 en la solicitud de inscripción era distinta al acta de elección interna, conforme al siguiente detalle: Acta de elección interna Solicitud de inscripción 1 Carlos Richard Salazar Bravo1 Gent Edwin Chavarría Calderón 3 Gent Edwin Chavarría Calderón3 Ronaldo Victorio Navidad 5 Ronaldo Victorio Navidad 5 Gomer Misael Tadeo Polín Accesitario 2 Gomer Misael Tadeo Polín 2.2. La OP, en su escrito de subsanación señala que el candidato Nº 1, don Carlos Richard Salazar Bravo, elegido en elecciones internas, falleció el 1 de mayo de 2022 (adjunta acta de defunción), por lo que en mérito a ello se realiza una variación en la lista contenida en el acta de elecciones internas del 2 de junio de 2022, ingresando el candidato accesitario para eventual reemplazo, don Gomer Misael Tadeo Polín. Así, también aduce que se realizaron los cambios en las posiciones, el candidato Nº 3 reemplazó al Nº 1; el candidato N. º 5 al Nº 3; y el accesitario, al Nº 5, en mérito a las facultades otorgadas en los literales a y c del artículo 47 del Reglamento de Competencias. 2.3. Por otro lado, el JEE, en la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, señala que la OP, frente al fallecimiento del candidato Nº 1, don Carlos Richard Salazar Bravo, lo reemplaza por el candidato Nº 3, don Gent Edwin Chavarría Calderón, lo cual es válido, en virtud al literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, dejando su ubicación vacía, la cual debió ser cubierta con un candidato accesitario para eventual reemplazo; sin embargo, ello no ocurrió pues los candidatos don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín han sido reubicados en la solicitud de inscripción de candidatos, lo cual no es posible, pues se debe tener en cuenta que los resultados de las elecciones internas son obligatorios para determinar los candidatos y su ubicación en la lista, por ser una lista cerrada y bloqueada y que no existió motivo alguno para dicha reubicación, cosa distinta al fallecimiento del candidato titular; en ese sentido, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. 2.4. Al respecto, se debe señalar que lo que regulan las normas electorales vigentes es que, en las elecciones internas, los a fi liados de las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.6.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que será presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener un motivo como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.3., y 1.7). 2.5. En otras palabras, para que ocurra un reemplazo, el candidato reemplazado ya no debe formar parte de la lista fi nal que se presente ante el JEE debido a que tiene un impedimento para hacerlo, lo que ocurre en el presente caso, pues el candidato don Carlos Richard Salazar Bravo, elegido para el cargo de regidor Nº 1, en las elecciones internas, falleció, y la OP reemplaza a dicho candidato con un candidato titular de la propia lista, lo cual es validado por el JEE, en virtud de lo establecido en el literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.7.). 2.6. Sin embargo, para los candidatos a regidores no existía motivo alguno para que sus posiciones sean reemplazadas, lo que más bien se evidencia es que, en estricto, se realizó una reubicación de los candidatos don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín, fi gura no contemplada en las normas electorales vigentes. 2.7. Así las cosas, el artículo 47 del Reglamento de Competencias, sobre las formas de reemplazo de candidatos, no es posible ser aplicado al caso concreto (ver SN 1.7.). 2.8. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal , personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados