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90 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronaldo Victorio Navidad y don Gomer Misael Tadeo Polín, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00151-2022-JEE- HUAU/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que, entre otras observaciones, sus ubicaciones en la solicitud de inscripción di fi eren con las del acta de elecciones internas, por lo que solicitó se subsane dicha observación precisando el orden de los candidatos aludidos. 1.2. A través de la Resolución Nº 00392-2022-JEE- HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, presentada por la organización política Patria Joven (en adelante, OP), por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de los señores candidatos, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha efectuado un análisis integral respecto a las modi fi caciones en la lista de candidatos presentada por la OP, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Competencias del JNE en Elecciones Internas, aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE. Por lo cual, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-HUAU/ JNE y, en consecuencia, se ordene la inscripción de los mencionados candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 13 precisa lo siguiente: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.4. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.5. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente [resaltado agregado]: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.6. El artículo 6 establece las siguientes de fi niciones: [...] 6.9 Elecciones internasProceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales [resaltado agregado]. [...] 6.12 Lista cerrada y bloqueada Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos [resaltado agregado].