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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / b) El JEE no ha tenido en cuenta que de acuerdo a la normativa vigente para el reemplazo de candidatos no se necesita adjuntar medio probatorio alguno ni mucho menos la forma en el que se deba acreditar el reemplazo de algún candidato, pese a ello, no ha valorado el Acta Aclaratoria aportada en la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 prescribe lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1. Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. 1.2. El tercer párrafo del artículo 13 prescribe lo siguiente: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna […] En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna […]. 1.3. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. En el Reglamento competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 47 ordena: En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. […]Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La norma electoral prevé la posibilidad de reemplazar a los candidatos que, por alguna circunstancia determinada, no puedan integrar la lista de fi nitiva de candidatos (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.2. Sobre el particular, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, al considerar que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no coincide con el acta de elección interna, en relación a la candidata a regidora Nº 10, y que tampoco se acreditó los motivos del reemplazo. 2.3. Al respecto, se advierte que, efectivamente, no existe concordancia del acta de elección interna con la lista de candidatos presentada en la solicitud de inscripción; así también, que a través del escrito de subsanación, el señor recurrente aclaró que dicho reemplazo o inconsistencia obedeció a la ausencia de la candidata doña María Quispe Pari, por lo que se ubicó en su lugar a doña Addy Benilda Mamani Mamani, candidata accesitaria que participó en las elecciones internas. 2.4. Sin embargo, se advierte que el artículo 24 del estatuto de la organización política a la que represente el señor recurrente indica expresamente que las candidaturas del movimiento regional Moral y Desarrollo se conforman con la participación democrática de sus afi liados, situación que no acredita la reemplazante doña Addy Benilda Mamani Mamani, quien –conforme el sistema de consulta del Registro de Organizaciones Políticas (ROP)– no se encuentra a fi liada a la organización política por la cual postula. 2.5. Ahora bien, se observa que la resolución apelada declaró la improcedencia de toda la lista de candidatos, atendiendo al reemplazo no justificado de la candidata doña María Quispe Pari, sin embargo, dicha interpretación es restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista y que también fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias. En ese orden, con relación a estos últimos, no incumbe declarar su improcedencia. 2.6. De acuerdo con lo precisado, corresponde amparar el recurso de apelación y declarar nula la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcalde y regidores N. os 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, y con fi rmar la misma,