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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. Con relación a la lentitud del sistema al momento de subir el documento, alegado por el señor recurrente, que indicaría que, aunque el archivo terminó de cargar a las 20:07:13 horas, del 22 de junio de 2022, el inicio se habría dado antes de las 20:00 horas, al respecto del Informe Nº 000127-2022-ATD-SG/JNE, se detalla lo siguiente: 2.6. Del precitado informe se corrobora que, el inicio de carga del escrito de subsanación se dio a las 20:02:00 horas, es decir, ya se encontraba fuera del horario establecido para la recepción de documentos, y, se terminó de fi rmar a las 20:07:06 horas, del 22 de junio de 2022, lo que se condice con el cargo de recepción del escrito de subsanación que obra en autos. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente carece de sustento. 2.7. Por lo antes expuesto, al haber con fi rmado que el escrito de subsanación se presentó fuera del plazo reglamentario, y, que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIN2/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092835-1 Confirman la Resolución Nº 00162-2022- JEE- BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1585-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021223 COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022015116) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00162-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la aludida solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por haber presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El 20 de junio de 2022 a las 20:04:11 horas, fueron notifi cados con la resolución de inadmisibilidad, para lo cual adjunta captura de pantalla de la referida noti fi cación.