TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00114-2022-JEE- LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1581-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019818 INDEPENDENCIA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022015631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIN2/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00074-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), al observar, entre otros, que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida ) de todos los candidatos, debía ser llenado por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haber presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El 22 de junio de 2022, se creó el archivo a las 20:01:42 horas, y se envió a las 20:07:13 horas. b) Los 7 minutos con 13 segundos de exceso, se debe al tiempo que demora en cargar el archivo al sistema, pues era un archivo pesado de 307 páginas en PDF. c) La velocidad de carga de documentos del sistema del Jurado Nacional de Elecciones, es muy lenta, razón por la cual nuestro archivo tomó más tiempo del necesario en terminar de cargarse. d) El Pleno del JNE emitió un comunicado ampliando la fecha de presentación de solicitudes de inscripción, debido a las di fi cultades de conectividad, razón por la cual era factible que dichos problemas sigan afectando a lo largo del proceso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De los actuados se aprecia que, mediante la Notifi cación Nº 25012-2022-LIN2, se noti fi có la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, el 19 de junio de 2022, a las 20:45:22 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado el 22 de junio de 2022, a las 20:07:13 horas, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el mismo 23 del referido mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones.