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59 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...].28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con los dos (2) años de domicilio requeridos por numeral 28.7 del artículo 28, del Reglamento de inscripción, relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción en la que postula. 2.2. Se advierte que el único documento aportado en la subsanación consiste en una constancia de morador del 17 de junio de 2022, emitida por el juez de paz del distrito de Alexander Von Humbolt, la cual señala que la señora candidata habita desde hace 15 años hasta la fecha en el caserío El Milagro km 83, del distrito de Alexander Von Humbolt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, el mismo que no generó convicción al JEE respecto del domicilio y arraigo de la señora candidata en el mencionado distrito, toda vez que el citado documento adquiere fecha cierta a partir de su suscripción ante el juez de paz. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que la candidata tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y para acreditarlo aporta diversos documentos, entre ellos: - Captura de pantalla de su condición de asegurada en el Seguro Integral de Salud (SIS), en el que se indica como su fecha de a fi liación el 24 de enero de 2020, y la ubicación de domicilio en El Milagro km 83, distrito de Alexander Von Humbolt. - Resultado de consulta al Padrón General de Hogares, emitida por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, consultado el 11 de julio de 2022, donde aparece vigencia de clasi fi cación desde el 16 de octubre hasta el 16 de octubre de 2025 - Resultado de la clasi fi cación socioeconómica otorgada por la Municipalidad distrital de Alexander Von Humbolt, del 15 de octubre de 2019, empadronamiento en el domicilio en el caserío El Milagro, distrito de Neshuya, provincia de Padre Abad; - Copia del documento nacional de identidad (DNI) y la declaración jurada de la Sra. Rilda Janeth Ponce Fierro, madre de la señora candidata, la cual declara que vive bajo su cuidado; - Copia del DNI de la madre de la señora candidata, con fecha de emisión el 21 de enero de 2020 y domicilio en el distrito de Alexander Von Humbolt. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. En tal sentido, debido a que la señora candidata no pudo acreditar el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00288-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lelia Sofía Marichi Ponce, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Alexander Von Humbolt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092834-1