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62 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / b) Se presentó el escrito de subsanación el 23 de junio del mismo año, encontrándose dentro del plazo reglamentario. c) El JEE vulnera el derecho a la debida motivación de resoluciones, al debido proceso y al principio de legalidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final prevé lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De los actuados se aprecia que, mediante la Notifi cación Nº 25757-2022-BLIS, se noti fi có la resolución de inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, el 20 de junio de 2022, a las 19:03:50 horas; por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.2.). Por tal razón, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito de subsanación, se aprecia que este fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 11:43:24 horas, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la indicada mesa de partes virtual; por ende, corresponde tener como presentado el referido escrito el mismo 23 del referido mes y año. 2.5. Con relación a la captura de imagen adjuntada al escrito de apelación, que indicaría que se recibió la resolución de inadmisibilidad luego de las 20:00 horas, del Informe Nº 000161-2022-HBL-SG/JNE, se detalla lo siguiente: Notifi cación Nº 25757-2022-BLIS a. Fecha de generación: 20 de junio de 2022 19:01:30 horas b. Fecha de noti fi cación: 20 de junio de 2022 19:04:11 horas 2.6. De lo citado en el precedente numeral, así como del cargo de noti fi cación que obra en los actuados, se corrobora que la resolución de inadmisibilidad fue notifi cada el 20 de junio de 2022, antes de las 20:00 horas; así, el plazo otorgado para presentar el escrito de subsanación vencía el 22 de junio del mismo año. Por lo que, al haber sido presentado el 23 del mismo mes y año, este deviene en extemporáneo. 2.7. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00162-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092836-1