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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 12 determina lo siguiente: 12.1. Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0912-2021- JNE , y el Anexo 7 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. 12.2. A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente . En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. [Resaltado agregado]. 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 precisa: 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: [...]e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplica la paridad y alternancia de género y las cuotas electorales en las mismas proporciones que los candidatos titulares. [Resaltado agregado]. 1.4. El artículo 29 indica los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos; entre ellos, los siguientes: [...] 29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento. En la Resolución Nº 0912-2021-JNE 3 1.5. El numeral 1 de su parte resolutiva establece el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de ERM 2022. Así, para el caso de la Región Ayacucho, dispone: REGIÓN Nº PROVINCIASCONSEJEROS DIRECTOSCONSEJEROS ADICIONALESTOTAL DE CONSEJEROS AYACUCHO1 CANGALLO 1 1 2 2 HUAMANGA 1 2 3 3 HUANCA SANCOS 1 0 14 HUANTA 1 1 2 5 LA MAR 1 1 2 6 LUCANAS 1 1 2 7 PARINACOCHAS 1 0 1 8PÁUCAR DEL SARA SARA101 9 SUCRE 1 0 1 10 VÍCTOR FAJARDO 1 0 1 11 VILCAS HUAMÁN 1 0 1 TOTAL 11 6 171.6. El numeral 2 señala lo siguiente: 2. DETERMINAR para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2022 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades [resaltado agregado]: REGIÓN PROVINCIASTOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIAREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS AYACUCHOCANGALLO 2 1 HUAMANGA 3 1HUANTA 2 1LA MAR 2 1LUCANAS 2 1 En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ayacucho de la organización política Partido Democrático Somos Perú, debido a que no cumplió con presentar los Formatos de Declaración de Conciencia (Anexo 3) de los candidatos que representaban la respectiva cuota electoral en la mencionada solicitud (ver SN 1.4.). 2.2. Previamente al análisis del caso, corresponde precisar que, en la Resolución Nº 0912-2021-JNE, se han indicado las provincias de la Región Ayacucho en las cuales corresponde presentar candidatos que formen parte de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios (ver SN 1.6.), en cumplimiento de la cuota electoral. Así, dichas provincias son las siguientes: PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS CANGALLO 1HUAMANGA 1HUANTA 1LA MAR 1LUCANAS 1 2.3. Adicionalmente, el literal f del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) precisa que las cuotas electorales se aplican a los candidatos accesitarios en las mismas proporciones que a los titulares . 2.4. Dicho ello, de los actuados se advierte que la organización política, en su solicitud de inscripción, ha consignado como candidatos que cumplen la cuota de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios a los siguientes: