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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / de Control. En los casos que el Control Concurrente no se haya realizado conforme a la normativa de control aplicable, la Contraloría realizará las acciones de verifi cación y para el deslinde de las responsabilidades correspondientes. En cuanto al Informe anual al Congreso de la República7. El informe anual a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley N° 31358, adicionado por la Ley N° 31500, es el que la Contraloría presenta ante al Congreso de la República de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el cual debe contener, entre otros, la información relacionada al Control Concurrente realizado en el marco de la Ley N° 31358. Para tal efecto, se incluye información relacionada a los recursos recaudados, la implementación y ejecución del control concurrente, los gastos incurridos y la proyección de los ahorros generados al erario nacional; así como las responsabilidades identi fi cadas y sanciones impuestas a los funcionarios y servidores; la cual es proporcionada por los órganos competentes de la Contraloría.” Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2094589-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Precisan la Res. Nº R-624-2022-UNSAAC, declaran en comisión de servicio a director de escuela profesional y profesor principal; asimismo, autorizan el viaje de alumna de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con la finalidad de realizar gestiones en la Universidad Federal Do Acre-Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-175-2022-UNSAAC Cusco, 05 de agosto de 2022EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, las relaciones de colaboración y amistad entre la Universidad Federal de Acre y la Escuela profesional de Ingeniería Forestal antes Facultad de Ciencias Forestales y Medio ambiente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco UNSAAC, tiene una trayectoria de articulación que data de hace casi dos décadas con participación en reuniones e iniciativas importantes de carácter trinacional como integrantes de la iniciativa MAP (Madre de Dios. Perú – Acre Brasil y Pando Bolivia) que es un espacio de colaboración transfronteriza que aborda diversas temáticas relacionadas al desarrollo económico, la conservación, la equidad social y políticas públicas; Que, mediante Resolución Nro. R-624-2022-UNSAAC de fecha 02 de agosto de 2022, rati fi cado por resolución Nº CU-174-2022-UNSAAC de fecha 04 de agosto de 2022, se declara en Comisión entre otros al Sr. Arturo Romero Zúñiga y Sr. Egmont Rolando Salas Salas, choferes de la Institución, quienes brindarán el servicio de movilidad, quienes se constituirán en la ciudad de Rio Branco – Brasil, del 08 al 14 de agosto de 2022; En dicho acto administrativo no se indica el número de Brevete de los señores conductores, siendo este un requisito para salir del territorio peruano vía terrestre; Que, con Memorando Nº 143-SR-2022-UNSAAC de fecha 03 de agosto de 2022, el Rector de la UNSAAC, dispone se emita la Certi fi cación Presupuestaria para 4 días de viáticos internacionales y subvención a favor del MSc. Javier Pilco Soto, Director (e) y Dr. David Orlando Gonzales Gamarra docente, y estudiante Mercedes Perales Yabar alumna, todos de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal- Puerto Maldonado, para que se constituyan en la Universidad Federal Do Acre-Brazil del 09 al 13 de agosto de 2022. Que, estando el Informe Nº1137-2022-AEP-URH- DIGA/UNSAAC de fecha 04 de agosto, el Maestro Javier Pillco Soto, es Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, y el Dr. David Orlando Gonzales Gamarra es docente Ordinario en la categoría de Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, ambos con rati fi cación vigente, en la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal-Puerto Maldonado; Que el Director de la Unidad de Centro de Computo de la Institución a través del Informe Nro. 128-2022-UCC-DSI-UNSAAC-VIRTUAL señala que la Estudiante Mercedes Perales Yábar de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal, Filial Puerto Maldonado, con Código de matrícula Nro. 982564, se encuentra matricula en el presente Semestre Académico 2022-I; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de Consejo Universitario efectuada en fecha 03 de agosto de 2022, el Sr. Vicerrector de Investigación de la Institución, ha solicitado al pleno del Consejo Universitario se incorpore en la Comisión de Servicio a que re fi ere la Resolución Nro. R-624-2022- UNSAAC, al M.Sc Javier Pillco Soto, Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal, fi lial Puerto Maldonado, Dr. David Orlando Gonzales Gamarra, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva y Est. Mercedes Perales Yábar, alumna de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal, siendo aprobado por unanimidad; Que, conforme a lo señalado la jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto expide la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000003755 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte presente resolución; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 31365; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.0472002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad, asimismo el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, teniendo en consideración lo regulado en el Art. 99º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre el deber de abstención del señor Rector de la UNSAAC para suscribir la presente resolución, sin embargo por disposición de la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; la presente resolución deberá ser suscrita excepcionalmente por el Sr. Rector de la UNSAAC quien tiene registrada su fi rma en el Diario Ofi cial El Peruano Estando al acuerdo adoptado, Ley 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- PRECISAR el primer numeral de la Resolución Nº R-624-2022-UNSAAC, que declara en