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37 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Comisión de Servicio entre otros a los señores choferes de las Unidades Móviles con Placa de Rodaje Nros. EGN-368 y EGN-342, de la siguiente manera: SR. ARTURO ROMERO ZÚÑIGA con Licencia de Conducir Nro. Z23884932 y SR. EGMONT ROLANDO SALAS SALAS, con Licencia de Conducir Nro V24461227. Segundo.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al MSC JAVIER PILLCO SOTO, Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal, fi lial Puerto Maldonado de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución, DR. DAVID ORLANDO GONZALES GAMARRA, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva del referido Departamento Académico y AUTORIZAR el viaje de la EST. MERCEDES PERALES YÁBAR, con Código de Matrícula Nro. 982564 alumna de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal para que se constituirán en la ciudad de Rio Branco – Brasil, del 09 al 13 de agosto de 2022, con la fi nalidad de realizar gestiones de cooperación académica y otras de interés institucional con la Universidad Federal Do Acre-Brasil, debiendo sumarse a la delegación autorizada con Resolución R-624-2022-UNSAAC rati fi cada con Resolución Nro. CU-174-2022-UNSAAC y en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la UNSAAC otorgue a favor de cada uno de los comisionados lo siguiente: VIATICO INTERNACIONAL: MSC JAVIER PILLCO SOTO y DR. DAVID ORLANDO GONZALES GAMARRA - Viáticos por cuatro (04) días en el importe de $ 370.00 dólares americanos, (al cambio de 3.910) día. A FAVOR DE LA EST. MERCEDES PERALES YABAR Apoyo Económico en el importe de S/1,500.00 Cuarto.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000003755, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los comisionados y de la estudiante, de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo están en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local en el lugar de Comisión de Servicio es hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R, Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 establecidos en la Página Web de la UNSAAC y/o proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; asimismo el Sr. Rector y Vicerrector de Investigación y docentes deberán presentar el informe ante el Consejo Universitario. Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020- UNSAAC. La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2094266-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución N° 00495-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1352-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021794 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN JEE JUNÍN (ERM.2022013660) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Charles Pérez Sotomayor, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: El informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00244-2022-JEE- HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio del señor candidato, en el distrito de Chilca, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en lo siguiente: a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Chilca, contados hasta el 14 de junio de 2022. b) Tanto el certi fi cado domiciliario emitido por el subgerente del Registro y Orientación Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chilca, el documento nacional