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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Regional Sierra y Selva Contigo Junín; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Charles Pérez Sotomayor, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, fi nalmente, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto al mencionado candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2094315-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00258-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1359-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022091 UNICACHI - YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022009320) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2020, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Turiano Mamani Uchasara, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: El informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00065-2022-JEE- PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio del señor candidato en el distrito de Unicachi, por lo que, el 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, el escrito de subsanación.1.2. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en lo siguiente: a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Unicachi, contados hasta el 14 de junio de 2022. b) El certi fi cado y constancia de domicilio, expedido y fi rmado por el juez de paz de primera nominación del distrito de Unicachi, del 21 de junio de 2022, solo señala que el candidato reside en Barrio Patscachi, mas no acredita los dos (2) años de domicilio continuo. c) Del documento nacional de identidad (DNI) y la información registrada en la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) del señor candidato, se advierte que su DNI tiene como fecha de emisión el 16 de octubre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El certi fi cado de domicilio expedido por el juez de paz de Unicachi certi fi ca el domicilio y la permanencia del señor candidato. b) Asimismo, para mayor veracidad, adjunta como nueva prueba los siguientes documentos: - Un nuevo certi fi cado domiciliario y constancia de domicilio, expedido por el juez de paz de Unicachi, el 11 de julio de 2022, en el que certi fi ca que el señor candidato domicilia en el distrito desde 1996 hasta la fecha, y es conocido dentro de la circunscripción. - Recibo de luz y boleta de pago, de mayo de 2022, que contiene los datos del señor candidato y la localidad de Barrio Patscachi. - Resolución de Alcaldía Nº 143-2017-MDU/A, del 27 de octubre de 2017, expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Unicachi, que acredita que el señor candidato es miembro del consejo directivo de la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento (JASS), y, a la fecha, ocupa el cargo de tesorero. - Carné como jefe de sección, para el censo rural de 2017. - Ofi cios de 2005 y 2018, dirigidos a su persona, para participar en eventos. - Dos credenciales de acreditación, de 2003 y 2004, como presidente de la Junta Vecinal del Barrio Patscachi. - Partida de nacimiento, en la que se indica como lugar de nacimiento el distrito en el que postula. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC)