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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Declaran nulo todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 00030-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2117-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023484 MANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022007146) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Natalia Rivas Vera, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00192-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00030-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a lo siguiente: a) Se presentó documentación que no corresponde a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Manu, pues en el formato de solicitud de inscripción se consigna correctamente a los candidatos; sin embargo, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) 1 se ha asociado a otros candidatos distintos por los que se solicita su inscripción. Por lo que, tampoco se cumple con los requisitos establecidos en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) En el acta de elecciones internas, no se consignaron los datos de los candidatos conforme al artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas. c) Se omitió el Formato Único de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de cada uno de los candidatos a regidores. d) Se omitió presentar los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV de cada uno de los candidatos. e) Se omitió presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), la Declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2), el Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) y los comprobantes de pago de la tasa de cada uno de los candidatos. f) No se adjuntaron los documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en los casos que correspondan. g) Se omitió presentar el documento en el que conste la renuncia al cargo o pase de situación de retiro, y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en los casos que correspondan. h) Se omitió con presentar el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentran a fi liados para postular por otra, en los casos que correspondan. En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El 3 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos, al haberse presentado el escrito de subsanación de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00192-2022-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes términos: a) La resolución impugnada vulnera el derecho a la participación política. b) En la resolución de inadmisibilidad, se indica que el sistema SIJE asoció información de otra lista de candidatos, lo cual obedece a un error del sistema y no de la Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, OP), por lo que el JEE debió haber solicitado, nuevamente, la presentación de toda la documentación. c) Las resoluciones emitidas por el JEE carecen de una debida motivación, toda vez que la resolución de inadmisibilidad contiene imprecisiones respecto a las observaciones formuladas, siendo erróneo que se indique que no se presentó una sola lista de candidatos, que no contiene una lista conformada por un alcalde y cinco regidores, que no se cuenta con la alternancia de género, con la cuota de jóvenes y representantes de comunidades nativas. d) La cali fi cación del JEE fue imprecisa y genérica, dado que no precisó qué candidato no había presentado su renuncia, licencia o acreditar el tiempo de domicilio para el lugar por el que postula, entre otras observaciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El artículo 29 precisa que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.3. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos