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92 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00416-2022-JEE-CPOR/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos) para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00162-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a lo siguiente: a) De la veri fi cación en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el candidato a regidor Justino Morales López (en adelante, señor candidato 3) se encuentra a fi liado a la organización política Acción Popular, a la cual ha renunciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que se le solicitó adjunte los documentos correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) La Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los señores candidatos no se encuentran con la fi rma digital del señor recurrente, conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. c) Los Anexos 1 de los señores candidatos no tienen fecha igual o posterior a sus DJHV; asimismo, dichos anexos no tienen la fi rma del señor recurrente. d) Los Anexos 2 de los señores candidatos no tienen la fi rma del señor recurrente. e) El candidato a regidor Julio Meléndez Guerra (en adelante, señor candidato 5) consigna en su DJHV laborar hasta la actualidad en la Municipalidad Provincial de Purús como personal de limpieza, por lo cual se le requirió presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo señalado en el artículo 28.10 del Reglamento de Inscripción de Listas. f) Los candidatos Jone Meléndez Pacaya, Justino Morales López y Marlis Meléndez Montes (en adelante, señor candidato 1, 3 y 4, respectivamente) representantes de las comunidades nativas y campesinas y pueblos originarios han presentado sus declaraciones juradas de conciencia (Anexo 3) sin la fi rma digital del señor recurrente. g) El señor candidato 5 ha presentado el Anexo 3 sin la firma del jefe de la comunidad nativa que representa, h) La candidata a regidora Eveling Gianinan Torres Torres (en adelante, señora candidata 2) ha omitido adjuntar el Anexo 3. i) Los señores candidatos no han presentado documentos que acrediten el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulan. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente dos (2) días calendario, para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 26 de junio de 2022, a las 11:51:44 horas, en la casilla electrónica CE_07258432 del señor recurrente, según se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 32581-2022- CPOR. 1.3. Con la resolución referida en el visto, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el transcurrido el plazo concedido el señor recurrente no presentó escrito de subsanación alguno.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los candidatos a consejeros regionales y los candidatos a regidores no están comprendidos en la obligación de a fi liación que señalan las Leyes Nº 31357 y Nº 31437; además, el estatuto de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social no prohíbe que un no a fi liado participe en las elecciones internas para acceder a un cargo de elección popular. b) Con respecto a las DJHV, Anexos 1, 2 y 3 de los señores candidatos, se realizó el ingreso de cada uno de ellos con la respectiva fi rma digital, pero por error en el instante de ingreso en el sistema no se subieron ni se anexaron documentos; es decir, no se presentó ni ingresó en el sistema por un problema técnico de la red informática. c) Asimismo, junto con su escrito de apelación se ha presentado las DJHV, Anexos 1, 2 y 3, documentos sustentarios de domicilio, entre otros, respecto a los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los artículos 30 y 31 determinan: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario