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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente señala que el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, sin embargo, carece de una debida motivación al haber formulado observaciones genéricas, y, que posteriormente, fue declarada improcedente por el JEE. Esto último, al no haber subsanado las observaciones advertidas en el plazo concedido. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se advierte que el JEE, en la resolución de inadmisibilidad, observó que la señora recurrente no acompañó a su solicitud los documentos señalados en el punto 1.1. de los antecedentes de la presente resolución, por lo que la declaró inadmisible. Señalando, además, que se presentó documentación que no corresponde a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Manu, pues en el formato de solicitud de inscripción si bien se consigna correctamente a los candidatos, sin embargo, en el SIJE se asoció a otros candidatos distintos por los que se solicita su inscripción. 2.3. Al respecto, se veri fi ca que, en la cali fi cación y observaciones realizadas por el JEE, se aprecia que no se condicen con lo que se aprecia a través de la consulta efectuada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, toda vez que se advierte que la OP presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el 13 de junio de 2022, adjuntando la documentación que corresponde a cada uno de los candidatos que la integran, como son las DJHV, los Anexos 1 y 2, los comprobantes de pago de tasa, entre otros documentos; no obstante, en la resolución de inadmisibilidad, se señaló que la OP no habría cumplido con presentar dicha documentación, lo cual generó, además, que se realizaran observaciones genéricas respecto de la lista presentada, en cuanto a la acreditación de domicilio, presentación de la documentación referida a las solicitudes de licencia o renuncia, autorizaciones para postular por otra organización política, entre otros, sin realizar una individualización de los candidatos que no cumplían con dichos requisitos, a efectos de que la señora recurrente subsane de manera e fi ciente y satisfactoria tales inconsistencias, pues no se le puede recortar dicha posibilidad, máxime si se tiene en cuenta que el plazo de subsanación es el último momento en el que la OP puede subsanar su solicitud de inscripción. 2.4. En consecuencia, esta falta de claridad y precisión por parte del JEE acarrea la nulidad de la Resolución Nº 00030-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, presentada por la señora recurrente, así como todos sus efectos posteriores. 2.5. Conforme a ello, ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada y cabal de los motivos por los cuales llega a determinadas conclusiones y así resuelva un caso concreto en todos sus extremos. Permitir lo contrario signi fi caría avalar una afectación directa al debido proceso que acarrea, entre otros, la indefensión de las partes. 2.6. Por todo lo expuesto, corresponde que el JEE realice, nuevamente, la cali fi cación de la solicitud de inscripción en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), esto es, una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, y que, en caso de advertir la falta de cumplimiento de algún requisito de admisibilidad, deberá señalar de manera clara el motivo de la observación y el documento a presentar, en los casos que así lo señale el citado cuerpo normativo; ello con la fi nalidad de veri fi car un debido cumplimiento de los requisitos y exigencias que dispongan las normas electorales. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Natalia Rivas Vera, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense; en consecuencia, NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución Nº 00030-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios,en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata realice, nuevamente, la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en el considerando 2.6. de la presente resolución, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Herramienta de software que permite a los usuarios remitir, electrónicamente, los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2094766-1 Confirman la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Purús RESOLUCIÓN Nº 2138-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025098 PURÚS - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022014984)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós