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89 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación del tiempo de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que al escrito de subsanación se acompañó el certi fi cado domiciliario, del 22 de junio de 2022, emitido por el jefe de Rentas de la Municipalidad Distrital de San Clemente, en el que señala que los señores candidatos domicilian en el distrito de San Clemente; especi fi camente, demuestra que la señora candidata 3 domicilió en dicho distrito desde hace 12 años y en el caso del señor candidato 6, desde hace 20 años. 2.3. Al respecto, el certi fi cado de domicilio adjuntado acredita únicamente el hecho concreto y actual de que los señores candidatos registran domicilio en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, del 23 de junio de 2022 (fecha de emisión del certi fi cado), pero no que domicilian (desde o antes del 14 de junio de 2020) en el distrito donde postulan por un tiempo igual o superior a dos (2) años continuos computados al 14 de junio del 2022 (fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos). Máxime si el recurrente no ha demostrado con documentación adicional que efectivamente los señores candidatos hayan domiciliado durante ese periodo en la provincia que postulan. 2.4. Debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3. 2.5. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos tienen como domicilio el distrito de San Clemente. 2.6. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos domicilian en el distrito de San Clemente desde hace más de dos años continuos; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00324-2022-JEE-CHIN/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Edith Magaly Tello Meza y don Marcos Antonio Fernández Salazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2094763-1