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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / del señor candidato; iv) la carta notarial del 29 de octubre de 2020, suscrita por don Mario Servat Herrera dirigida al señor candidato en su domicilio de la Av. Federico Gallese Nº 528 – San Miguel; v) carta notarial de fecha 6 de noviembre de 2020, suscrita por el señor candidato donde consigna como domicilio en la Calle 2, Nº 133, Urbanización Orrantia del Mar – San Isidro vi) Carta Notarial del 4 de marzo de 2021, suscrita por el señor Mario Servat Herrera dirigido al señor candidato en su domicilio Calle 2 Nº 133 – San Isidro. 2.6. De igual forma, de la revisión de los descargos y documentos del señor recurrente se observa: i) Reporte de fi cha RUC de la Sunat, del 1 de julio de 2022, que muestra su inscripción desde el año 1995, cuando fi jó como domicilio fi scal el inmueble ubicado en la Av. San Miguel Nº 528, distrito de San Miguel; ii) Recibo por Honorarios Electrónicos Nº E001-221, emitido el 21 de mayo de 2019 por el señor candidato a la empresa Jocegas S.A.C, donde se visualiza como domicilio Av. San Miguel Nº 528, Lima; iii) Imagen de la Consulta de Datos - Hoja Resumen del 2003, iv) Declaración Tributaria Mecanizada del Impuesto Predial de 2017, donde aparece el domicilio fi scal Av. San Miguel Nº 528; iv) Estado de cuenta, Reporte General Pendiente emitido por la Municipalidad de San Isidro, del 25 de noviembre de 2019, donde aparece como contribuyente el señor candidato, con domicilio Urb. San Miguel Nº 528 – San Miguel; v) cargo de una solicitud de desa fi liación a organización política dirigida a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, del 3 de marzo de 2020, suscrito por el señor candidato; vi) Ofi cio Nº 708-2020-DNROP/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, sobre solicitud que fue atendida por el Jurado Nacional de Elecciones, en el 21 de junio del año 2020, en dicho docume nto se dirige al domicilio Jr. Federico Gallese Nº 528 - San Miguel; vii) Estado de cuenta, Reporte General Pendiente emitido por la Municipalidad de San Isidro, del 18 de agosto de 2020, donde aparece como contribuyente el señor candidato, con domicilio Urb. San Miguel Nº 528 – San Miguel. 2.7. Ahora bien, conforme lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), se tomarán en cuenta los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio, en la circunscripción a la que se postula, debiendo entenderse como documentos a todos aquellos medios coadyuvantes que permitan generar certeza al momento de acreditar el domicilio; en esa misma línea, también se debe precisar que para una valoración probatoria adecuada de los documentos se entenderá como fecha cierta lo estipulado en el TUO del CPC (ver SN 1.3.). 2.8. Por otro lado, el señor candidato, a través de su personero legal de la organización política Podemos Perú presentó dos escritos, primero, “Absolución de cargos formulados en recurso de tacha”, adjuntado varios documentos; segundo, “Se adjunta documentos adicionales para mejor resolver”, acompañando varios documentos. Sobre estos documentos no pueden ser valorados en esta instancia, porque ninguno se enmarca en los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), de aplicación supletoria al presente caso. 2.9. En ese contexto, del caso de autos, se advierte del “contrato de comodato” celebrado entre la sociedad conyugal conformada por don Jesús Salvador Heresi Heresi y doña María Elsa Chicoma Bances y el señor candidato, suscrito el 2 de enero de 2020, legalizado el 8 de enero del mismo año ante notario público, que el domicilio de este último es el Jr. Federico Gallese Nº 528, del distrito de San Miguel. Dicho contrato es un documento de fecha cierta, puesto que quien da fe de dicho acto jurídico es el notario don Fernando Medina Raggio, por lo que acredita que el candidato en cuestión tiene domicilio en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, desde el 8 de enero de 2020. 2.10. En ese sentido, se colige que el señor candidato tiene domicilio en la circunscripción a la que postula por más de dos (2) años (ver SN 1.5. y 1.6), siendo innecesaria la acreditación y valoración de otros documentos adicionales presentados respecto a este requisito, por lo que se corrobora el cumplimiento respecto al tiempo mínimo de domicilio según lo estipulado en las normas electorales y al pronunciamiento del JEE. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. De otro lado, este órgano electoral ha procedido a la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, si bien se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de San Isidro; sin embargo, en el presente caso se con fi gurará el domicilio múltiple por las razones antes expuestas. 2.12. Respecto a lo alegado por el señor recurrente en cuanto a que el JEE no valoró sus argumentos, contrariamente a lo sostenido, hubo razones su fi cientes para determinar la aplicación del domicilio múltiple que incluso el mismo aportó, conforme a lo demostrado por el señor recurrente. También debe tenerse en cuenta que las jurisprudencias que alude se tratan de casos en concretos distintos, pues la prueba determinante que demostró el domicilio múltiple del señor candidato no fue su domicilio fi scal o recibo por honorarios. 2.13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de San Miguel desde el 8 de enero de 2020 hasta la fecha; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jhony Sigueñas Barboza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00471-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095623-1