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109 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / ACUERDA: Artículo Primero: AUTORIZAR la Transferencia Financiera en favor de la Contraloría General de la República, por el importe de S/ 127,792.00 (ciento veintisiete mil setecientos noventa y dos con 00/100 soles) en el marco de la Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo: PRECISAR que el monto de la presente transferencia se efectúa en mérito a lo solicitado por la Contraloría General de la República, mediante Ofi cio Nº 326-2021-CG/GDEE, de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de República. Artículo Tercero: ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinado solo para los fi nes de los cuales se autorizó (contratación de personal para la ejecución de las labores de cotrol): Determinación de Montos para Transferencias Financieras Toda fuente de fi nanciamiento GOBIERNO REGIONAL DE TACNAGGMonto Informado por entidadesMonto a transferir a CGR (*) Personal Planilla 2.1 199,903 0 DL 276 199,903 0CAS 2.3 127,792 127,792 Ejecuta Labores de Control 127,792 127,792 No Ejecuta Labores de Control 0 Locadores/Otros 2.3 0 0Ejecuta Labores de Control 0 No Ejecuta Labores de Control 0 Gastos operativos Otros 0 0 TOTAL 327,695 127,792 (*) La transferencia fi nanciera se efectuará en el aplicativo SIAF de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo 4 de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL La entidad pública que trans fi ere (…), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto: PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna 2095779-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 058-2022-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, ocho de agosto de dos mil veintidós CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76 sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”. Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20 sobre Sociedades de Auditoría señala: “(…) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban (…) por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”. Que, la Ley Nº 31365, “ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022”, en su artículo 16 sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 establece: 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional y Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.16.3 La entidad pública que trans fi ere (…), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”. Que, con Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada con Resolución de Contraloría Nº 336-2020-CG. Que, el Artículo 1º de la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, resuelve: Aprobar el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto a la ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), (…), del periodo 2021 cuyo importe asciende a S/ 34,893.00. IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 007-2022-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de enero