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110 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos - Elecciones Internas Complementarias, presentada para el Concejo Distrital de Unión Asháninka, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0923-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 En:<https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-rechaza- promulgacion-de-la-ley-n-31481-que-modifica-proceso-electoral-para- ampliar-el-plazo-de-inscripcion-de-candidaturas-a-elecciones-internas/>. 2096542-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00183-2022-JEE-PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2285-2022-JNE Expediente ERM.2022022623 LLAMA - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH JEE POMABAMBA (ERM.2022010418)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Victoriano Toribio Crispín Isidro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-PBBA/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00089-2022-JEE- PBBA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.1.2. A través de la Resolución Nº 00183-2022-JEE- PBBA/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no está tomando en cuenta que, al momento de presentar el escrito de subsanación, se generó una fecha de creación el 30 de junio de 2022, a horas 19:55:03, y una fecha de envió el mismo día, a horas 20:03:42, con lo cual se acredita la demora y el lapso de tiempo que se observa desde la fecha de creación hasta la fecha de envió lo cual es propio del sistema y es un aspecto técnico que escapa del alcance de la OP, además, con ello se puede acreditar que se intentó varias veces presentar el documento dentro del plazo otorgado. b) El 30 de junio de 2022, fecha en que vencía el plazo otorgado, entre las 17:00 y 20:00 horas, la OP se comunicó insistentemente con la secretaria, el encargado de mesa de partes y el ingeniero de sistemas del JEE, con la fi nalidad de dar a conocer que el sistema SIJE no cargaba. Adjunta pantallazos de dichas comunicaciones. c) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado con la declaración de improcedencia de la lista de candidatos presentada por la OP. CONSIDERANDOS CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de