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98 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven apelación interpuesta contra la Resolución N° 00404-2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2568-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023578 ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022010184)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-MNIE/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Raúl Álvaro Antonio Rodríguez Minaya y don Jesús Enrique Martínez Lajo, candidatos a regidores 2 y 6 para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00186-2022-JEE- MNIE/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por las razones allí detalladas. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de ambos candidatos. Con respecto al primero, porque su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) fue suscrita con fecha anterior al formato de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y por no adjuntar licencia sin goce de haber. Asimismo, en cuanto al segundo candidato, debido a que no presentó su licencia sin goce de haber, al haber declarado en su DJHV que presta servicios en el Afocat Moquegua. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, que, respecto al candidato a regidor 2, adjunta el Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV, y en cuanto al candidato a regidor 6, precisa que no se encuentra obligado a solicitar licencia sin goce de haber por no ejercer función laboral dependiente del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores 2 y 6 porque no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 2.2. El JEE, en la resolución de inadmisibilidad, advirtió que el Anexo 1 correspondiente al primer candidato en mención, presentado con la solicitud de inscripción, había sido suscrito con fecha anterior a su DJHV, sin embargo, la señora recurrente, dentro del plazo de subsanación concedido, no cumplió dicha exigencia; en consecuencia, el JEE, al realizar una veri fi cación de cumplimiento integral de requisitos (ver SN 1.2.), dictó apropiadamente su pronunciamiento respecto del candidato. Al desestimarse este extremo del recurso de apelación, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el otro extremo del mismo. 2.3. En lo que respecta a la licencia sin goce de haber del candidato a regidor 6, dado que –al presentarse la solicitud de inscripción– aquel no laboraba para una entidad pública (Afocat Moquegua), era innecesario que el JEE formule una exigencia que resultaría adecuada a un servidor público (ver SN 1.2.); por ende, la decisión emitida que declaró improcedente su inscripción no resulta ajustada a derecho. 2.4. Sin perjuicio de lo señalado, ante una situación como la que es materia de este caso, el JEE puede ejercer su función de fi scalización, respecto de la información consignada en la DJHV del candidato (ver SN 1.1.). 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar en parte el recurso de apelación y, por