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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2096936-1 Resuelven apelación interpuesta contra la Resolución N° 00180-2022-JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2564-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022218 SAN JUAN - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022016318)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari LLaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00180-2022-JEE-LUCA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vicente Sosaya Rojas, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), doña Aurelia Ccencho Flores, candidata a regidor Nº 3 (en adelante, señora candidata 3), de don Miguel Arcángel Vilcas Cruz, candidato a regidor Nº 4 (en adelante, señor candidato 4) y de doña Brígida Luján Pumayauri, candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata 5), para la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N.° 00104-2022-JEE- LUCA/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Movimiento Regional Wari LLaqta (en adelante, OP), por las razones allí detalladas. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de acuerdo al siguiente detalle: a) Sobre el señor candidato a alcalde, su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) fue suscrito sin consignarse el concejo municipal al cual postula, el nombre de su OP y el lugar. b) Respecto de la señora candidata 3, su Anexo 1 fue suscrito con anterioridad al llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), además su Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) no consigna el lugar, y se encuentra afi liada a la organización política Alianza para el Progreso desde el 18 de junio de 2018, c) En cuanto al señor candidato 4, se encuentra afi liado a la organización política Movimiento Regional Agua, desde el 14 de diciembre de 2020. d) En lo referente a la señora candidata 5, el Anexo 1 fue suscrito sin consignarse el nombre de su OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00180-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, que respecto a la señora candidata 3 y al señor candidato 4 se ha cumplido con subsanar la observación de la a fi liación. En cuanto al señor candidato a alcalde y a la señora candidata 5, se presentó correctamente sus Anexos 1 con la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]