Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / consiguiente, revocar la parte pertinente de la resolución venida en grado; además, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del candidato a regidor 6. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00404-2022-JEE-MNIE/JNE, del 14 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Enrique Martínez Lajo, candidato a regidor 6 para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00404-2022-JEE-MNIE/JNE, del 14 de julio de 202, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Raúl Álvaro Antonio Rodríguez Minaya, candidato a regidor 2 para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096929-1 Confirman la Resolución Nº 00286-2022- JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2572-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024675 JIRCAN - HUAMALÍES - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022016039)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00286 -2022-JEE-HMLS/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jircan, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEE- HMLS/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), al observar, entre otros, que el Anexo 1 de todos los candidatos no estaba suscrito en fecha igual o posterior al término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El plazo de los dos (2) días calendario para la respectiva subsanación estaría correcto si estos fueran días hábiles, pero el plazo venció el 30 de junio de 2022, día inhábil. b) Se debería considerar que el plazo venció el 30 de junio de 2022 a las 23:59 horas, en razón de que son veinticuatro (24) las horas del día. c) Debe tenerse en cuenta, como se resuelven los casos de fuerza mayor y caso fortuito, considerados como la principal excluyente de responsabilidad contractual. d) En cumplimiento de su obligación de protección, el Estado debe resolver de manera e fi caz, considerando que se tuvo que ampliar el plazo de inscripción por haber colapsado el sistema integral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos