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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, porque no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 2.2. El JEE, en la resolución de inadmisibilidad, advirtió que el Anexo 1 correspondiente al señor candidato a alcalde y a la señora candidata 5, presentado con la solicitud de inscripción, había sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV, y el señor recurrente, dentro del plazo de subsanación concedido, cumplió la exigencia del JEE; sin embargo, en tal oportunidad, en el nuevo Anexo 1 adjuntado se dieron las omisiones de los extremos precisados en la apelada. 2.3. Apreciándose que el Anexo 1, el cual fue presentado con la solicitud de inscripción, se encuentra completado con los datos respectivos del señor candidato a alcalde y de la señora candidata 5, tales datos se complementan con el que fuera presentado en la segunda ocasión, esto es, con el escrito de subsanación. 2.4. Respecto a la señora candidata 3 y al señor candidato 4, tal como se reconoce en el recurso de apelación, no se presentó la autorización expresa de la organización política en la que se encuentran a fi liados, para que puedan postular en esta oportunidad (ver SN 1.1.). Al desestimarse este extremo del recurso de apelación, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a las otras dos observaciones efectuadas respecto a la señora candidata 3. 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar en parte el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la parte pertinente de la resolución venida en grado; además, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato a alcalde y la señora candidata 5. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari LLaqta; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00180-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 7 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vicente Sosaya Rojas y doña Brígida Luján Pumayauri, candidatos a alcalde y regidora Nº 5, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, al observar lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari LLaqta; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00180-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 7 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Aurelia Ccencho Flores y de don Miguel Arcángel Vilcas Cruz, candidatos a regidores N º 3 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096933-1 Resuelven apelación formulada contra la Resolución N° 0 0263-20 22-JEE-CÑTE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2566-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026250 SAN LUIS - CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (ERM.2022008634)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Martín Sánchez Vicente, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00263-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde distrital, don Zósimo Infanzón De La Cruz, y de la candidata a regidora distrital Nº 1, doña Mercedes Ruth La Torre Villalobos (en adelante candidato alcalde y regidora 1, respectivamente), de la referida organización política, para el Concejo Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, pues la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, toda vez que el candidato a alcalde, no cumple con el requisito de haber domiciliado dos (2) años en el distrito al cual postula, y la candidata a regidora 1, no presentó su renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), dentro del plazo, esto es, antes del 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00263-2022-JEE-CÑTE/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: a. Respecto del candidato a alcalde el JEE no ha valorado la vigencia de la norma del Reniec al momento