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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de los señores candidatos debido a que sus datos consignados en la solicitud de inscripción no coinciden con el acta de elección interna. Además, no se acreditó el reemplazo de la décima candidata a regidora. 2.2. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se advierte que, respecto a los señores candidatos, se consignaron los siguientes datos, tanto en la solicitud de inscripción como en el acta de elección interna. CARGO DEL CANDIDATOSOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ACTA DE ELECCIÓN INTERNA NOMBRES DNI NOMBRES DNI ALCALDEINOCENCIO NEMECIO VILLAFUERTE COLONIA10292489INOCENCIO NEMECIO VILLAFUERTE COLONIA10242989 REGIDORES 4MARGARITA PILAR SALAZAR ATUSPARIA31667301MARGARITA PILAR SALAZAR ATUSAPRIA31667301 5JAVIER MARCIAL NIEVES SILVESTRE31671482JIVIER MARCIAL NIEVES SILVESTRE31671482 6EMILIA INEZ CRUZ CORDERO DE TORRES31642246EMILIA INEZ CRUZ CORDORE DE TORRES31642246 7FIDEL EDUARDO BAÑEZ MAUTINO76740619FIDEL EDUARDO BAÑEZ MAUTINO76440619 8HIDE ZENAIDA CRUZ RODRIGUEZ75220902HIDE ZENAIDA CRUZ RODUIGEZ75220902 10ANGELA ROMINA RONDAN GUERRERO71896929JINA LISBEHT ROMERO TREJO74174591 11OTONIEL JAIRO GARCILAZO MEDRANO76208991OTONIEL JAIRO GARCILAZO MEDRANO76208991 ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZO / ANGELICA ROMINA RONDAN GUERRERO71896929 2.3. De lo antes descrito, se puede desprender que los datos contenidos en el acta de elección interna obedecen a un error material, y no resulta razonable que por ello se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, tanto más, si estos han llenado y fi rmado la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de DJHV (Anexo 1) y sus datos fueron correctamente ingresados en la solicitud de inscripción. 2.4. No obstante, respecto a la candidata a décima regidora, tal como lo observó el JEE, se produjo un reemplazo que no fue subsanada documentalmente por el señor recurrente. Además, en el recurso de apelación no expreso agravios al respecto. 2.5. Siendo así, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, debiendo con fi rmarse la improcedencia únicamente de la candidata a regidora Nº 10. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Inocencio Nemecio Villafuerte Colonia, doña Margarita Pilar Salazar Atusparia, don Javier Marcial Nieves Silvestre, doña Emilia Inez Cruz Cordero de Torres, don Fidel Eduardo Bañez Mautino, doña Hide Zenaida Cruz Rodríguez y don Otoniel Jairo Garcilazo Medrano, candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite respectivo, respecto a la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ángela Romina Rondán Guerrero, candidata a décima regidora para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley N.° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096947-1